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Órganos Colegiados

La Comunidad Educativa

La comunidad educativa del centro estará formada por:

1.  Los/as profesores/as serán los encargados de la orientación y ayuda de los/as alumnos/as en su proceso formativo. La composición del Claustro será especificada anualmente en la PGA.

2.  Los/as alumnos/as serán sujetos activos  en su proceso formativo según su edad, asumiendo responsabilidades propias de su capacidad.

3.  Los padres, madres o tutores legales del alumnado  colaborarán en la acción educativa del centro.

4.  Los ayuntamientos de las diferentes localidades que componen el CRA Llanogrande cooperarán en el buen funcionamiento del mismo, cumpliendo estrictamente su cometido.

La participación de la comunidad educativa en el funcionamiento y gobierno del centro es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.

La participación, autonomía y gobierno de los centros   se ajustará a lo dispuesto en la LOE y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten para el desarrollo de las mismas, con las siguientes consideraciones:

a)  La comunidad educativa participará en el gobierno del centro a través del Consejo Escolar.

b)  Los/as maestros/as participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de maestros/as que impartan clase en el mismo curso, ciclo o etapa.

c)  Los padres/madres  podrán participar también a través de sus asociaciones.

d)  El centro tendrá al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

 

 El Consejo Escolar del Centro

Órgano de participación  de la comunidad educativa en el gobierno del centro.

Composición del consejo escolar

 El Consejo Escolar del Centro  estará compuesto por los siguientes miembros:

  • El/a director/a del centro, que será su Presidente
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento de la localidad que corresponda de forma rotatoria
  • Tres profesores/as elegidos por el Claustro.
  • Tres representantes de los padres/ madres 
  • El/a  secretario/a del centro, que actuará como secretario  del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

 Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres/madres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

 

 

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