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Organización
Profesorado

Copy of Órganos unipersonales by CRA LLANOGRANDE

 

1.1.  Composición y organización del claustro de maestros y maestras

  • El Claustro será presidido por el/la directora/a y estará integrado por la totalidad de los maestros/as que presten servicio en el centro.
  • Se reúne con carácter ordinario al comienzo de curso, una vez por trimestre y al final de curso. Con carácter extraordinario cuando sea necesario.
  • El/la secretario/a del centro realizará el Orden del día tomando los asuntos pendientes y proponiendo otros de interés recogidos por cualquier miembro del Equipo Directivo.
  • La convocatoria del claustro, con el orden del día, debidamente firmada, será entregada a cada miembro con siete días de antelación para convocatorias ordinarias y con cuarenta y ocho horas para convocatorias extraordinarias.
  • El/la secretario/a levantará acta de la sesión y le dará lectura en la próxima sesión, para su aprobación por el claustro.

1.1.2.    Funciones del claustro de profesores

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del Currículo y todos los aspectos educativos de los Proyectos y de la Programación General Anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los/as alumnos/as.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director/a en los términos establecidos por la presente Ley.

f)  Conocer las candidaturas a la dirección y los Proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i)  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j)  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

 

1.2.    Comisión de Coordinación Pedagógica

   El Claustro de Profesores asumirá las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica, ya que al ser un colegio con siete unidades ésta no está constituida como tal. El Claustro tendrá la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

1.3.    Funciones del maestro/a tutor/a

Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

3. La tutoría de los/as alumnos/as, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

4. La orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

5. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

6. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

7. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los/as alumnos/as los valores de la ciudadanía democrática.

8. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

10.  La participación en la actividad general del centro.

11.  La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

12.  La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Los/as profesores/as realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. 

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